La estabilidad laboral consiste en el derecho que un trabajador tiene a conservar su puesto de trabajo, de no incurrir en faltas previamente determinadas o de no acaecer en circunstancias extrañas.
Ciertamente, la estabilidad laboral garantiza los ingresos del trabajador en forma directa, lo que permite satisfacer las necesidades del núcleo familiar y garantizar los ingresos de la empresa, ya que trabajadores adiestrados y expertos, integrados con la empresa, brindarán índices satisfactorios de producción y productividad, redundando no sólo en beneficio del trabajador y del empleador, sino también del desarrollo orgánico-económico-social, con logros a la obtención de la armonía y la paz social y laboral.
La estabilidad laboral tiende a otorgar un carácter permanente a la relación de trabajo, donde la disolución del vínculo laboral depende únicamente de la voluntad del trabajador y sólo por excepción de la del empleador o de las causas que hagan imposible su continuación.
El sentido de la estabilidad es proteger al trabajador de los despidos arbitrarios. A través del régimen de estabilidad se pretende limitar la libertad incondicional del empleador evitando despidos arbitrarios que provoquen inseguridades y problemas al trabajador, cuya única fuente de ingreso es su trabajo.
Según el Código de Trabajo Art. 184: Dentro de la legislación laboral ecuatoriana se establecen diversas causas por las que se pueden dar por terminadas las relaciones laborales, una de ellas es el desahucio, definido en el Art. 184 del Código del Trabajo como el aviso con el que una de las partes hace saber a la otra que su voluntad es la de dar por terminado el contrato laboral.
El mismo Art. 184 prescribe que “…en los contratos a plazo fijo, cuya duración no podrá exceder de dos años no renovables, su terminación deberá notificarse cuando menos con treinta días de anticipación, y de no hacerlo así, se convertirá en contrato por tiempo indefinido…”. A partir de este precepto se desprende que el desahucio se solicita dentro de cierto tiempo y únicamente dentro del contrato a plazo fijo.
La Jurisprudencia laboral, específicamente la resolución No. 92-95 del 15 de noviembre de 1995, publicada en el Registro Oficial No. 874-S de 31 de enero de 1996, con respecto al desahucio resolvió: «… TERCERO.-… en el caso subjúdice se trata de un contrato de trabajo a tiempo indefinido, que no podía terminar por desahucio, sino por visto bueno o como ha ocurrido efectivamente por despido intempestivo… únicamente en los casos de los contratos a plazo fijo, cuya duración no podía exceder de dos años procedía el desahucio del mismo cuando menos con 30 días de anticipación y de no hacerlo así se convertía en contrato por tiempo indefinido y tal cosa, es precisamente lo que ocurre en el caso subjúdice”.
A pesar de que la ley y la jurisprudencia expresamente establecen que el desahucio procede únicamente en contratos a plazo fijo, en la práctica existe la posibilidad de desahucio dentro de los contratos a plazo indefinido, tal es así que día a día dentro del Ministerio de Relaciones Laborales se tramitan múltiples solicitudes este sentido.
Cabe aclarar que únicamente el trabajador puede dar por terminadas las relaciones laborales por este medio, en el caso del empleador no cabría una solicitud de desahucio a cualquier tiempo dentro un contrato indefinido puesto que se estaría dando pie para que de forma encubierta se encubra el despido intempestivo.
Autor: LAURA GUADALUPE CEVALLOS