La acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política de Colombia y reglamentada por el decreto 2591 de 1991, es una acción de cumplimiento de la Constitución, por medio de la cual se garantiza la eficacia de los derechos fundamentales; es de carácter subsidiario y complementario que sólo procede cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable o cuando existiendo el mecanismo, éste no es eficaz, frente a la exigencia de adoptar medidas urgentes .
Los derechos de los futbolistas profesionales han sido objeto de estudio y desarrollo por parte de la Corte Constitucional ya sea por acciones de inconstitucionalidad o por la vía de revisión de tutela . Las controversias surgidas en desarrollo de la relación entre el jugador y los clubes deportivos podrían ser constitucionalmente relevantes y dar lugar a la interposición de acciones de tutela ante el abuso de sus derechos por parte de los dueños de los derechos deportivos del jugador, en particular, los derechos fundamentales al trabajo en condiciones dignas y justas, la libertad de escoger profesión u oficio, el libre desarrollo de la personalidad, la prohibición de la esclavitud y la libertad de asociación, que pueden verse afectados por el abuso de los derechos constitucionales y legales de un club .
Los clubes de fútbol son organizaciones particulares que gozan de especial libertad dentro de su autonomía privada; el jugador puede encontrarse en relación de indefensión, entendida ésta como la ausencia de medios jurídicos o materiales de defensa ante las acciones u omisiones de los particulares. Ha sostenido la Corte que las acciones legales que el jugador pueda tener en contra de las decisiones del club no son medios de defensa judicial idóneo para dar protección real y efectiva de los derechos constitucionales del jugador, por lo que la acción de tutela se convierte en la herramienta ideal para combatir esas decisiones de clubes de fútbol cuando con ellas exista abuso o explotación injustificada .
Luego, los deportistas gozan de una protección donde no se admite que los derechos constitucionales de ellos queden supeditados a decisiones empresariales y privadas de los clubes deportivos y federaciones, ya que se desconocería la supremacía de la Constitución y de los derechos de la persona ; la prohibición de abuso de posición dominante por parte de esas asociaciones deportivas ; y el entendido que la ley, los contratos, los acuerdos y los convenios laborales no pueden menoscabar la libertad, la dignidad, ni los derechos de los trabajadores .
Para la procedencia de la acción de tutela incoada por los futbolistas profesionales, la Corte ha implementado unos deberes que deben cumplir, así al reconocer al mismo tiempo los justos derechos de los deportistas profesionales, exige de los mismos recordar la obligación constitucional que se tiene de no abusar de los derechos , la exigencia de ceñirse a los postulados de la buena fe y de manera especial, que el contrato no se haya terminado por causas imputables al incumplimiento de sus obligaciones, es decir, a su propia culpa .
Si en la relación existe un contrato de trabajo vigente haría viable excepcionalmente la acción de tutela, teniendo en cuenta el parámetro de subsidiariedad que la orienta desde la Constitución, evento en el cual el afectado se encontraría en un estado de subordinación. Por otro lado, el jugador profesional se encontraría en estado de indefensión cuando existan contratos entre futbolistas y clubes deportivos, que en sí mismos o como consecuencia de ellos, conllevan la violación o amenaza de derechos fundamentales, es allí procedente la acción de tutela como mecanismo idóneo y principal .
Sin embargo, existiendo contrato de trabajo o no, entre jugador profesional y el club deportivo, la acción de tutela procederá cuando se encuentren vulnerados derechos constitucionales de los futbolistas, toda vez que, y tomando argumentos de la Corte Constitucional, el jugador de fútbol tiene una carrera deportiva de corta duración, existe la necesidad de decisión frente a la titularidad de los derechos deportivos, así como la ineptitud de los medios ordinarios de defensa judicial, con la posibilidad de encontrarse con una vulneración flagrante de los derechos fundamentales al trabajo, a la libertad de escoger profesión y oficio y a la dignidad humana . Mientras no exista legislación específica, que reconozca el carácter especial del deportista profesional con sus conceptos y elementos específicos que garanticen la eficacia de sus derechos en el desarrollo de una actividad libre, será la acción de tutela el mecanismo idóneo y principal con el que cuentan los jugadores para reclamar los derechos constitucionales que considere vulnerados, derivados de su relación con un club, una liga o una federación.
Escritor: Liliana Lenis