d)Análisis del deber de asesorar a las partesVOTO # 75-2005

Extracto de la sentenciaTRIBUNAL DE NOTARIADO. San José, a las once horas quince minutos del seis de abril del dos

mil cinco.

 

Afectación de la fe pública al dar fe de un hecho que no se realizoTRIBUNAL DE NOTARIADO. Resolución N° 76-2003 de las nueve horas treinta

minutos del cinco de junio del dos mil tres.

Fe pública notarial: la Sala Constitucional, en su

Sentencia número 6821-97 de 15 horas 57 minutos del 21 de octubre

de 1997, expresa “….Posiblemente el concepto de fe pública se

asocia a la función notarial de manera más directa que a cualquier

otra actividad humana y ello es elemento esencial para que al

Derecho notarial se le reconozca autonomía orgánica y científica,

que se lo define como la rama científica del Derecho público que

constituyendo un todo orgánico, sanciona en forma fehaciente las

relaciones jurídicas voluntarias y extrajudiciales mediante la

intervención de un funcionario que obra por delegación del poder

público. Consecuentemente, el notario es el funcionario público,

que por delegación del poder del Estado, y revestido con plena

autoridad para el ejercicio de su función, aplica científicamente

el derecho en su estado normal cuando a ello es requerido. Así, la

doctrina nacional señala que la fe pública notarial consiste en la

potestad delegada en el notario por el Estado, a efecto de que

otorgue autenticidad a ciertos documentos contentivos de actos o

hechos jurídicos, que las partes voluntariamente otorguen o

realicen en su presencia, respectivamente, cumpliendo los

requisitos de fondo y forma que la ley establece. Y en

consecuencia, la función de dar fe, es una función eminentemente

pública, atribuída por el Estado a un órgano o funcionario

dependiente, como resultado de una necesidad social que tiene por

objeto dotar a ciertas relaciones jurídicas privadas de fijeza,

certeza y autoridad, para que surtan los efectos consiguientes. La

fe pública se encuentra ligada de una manera más directa a un

profesional privado (notario), en vista del ejercicio coetáneo de

una función pública, que tiene como esencial objetivo dotar de

autenticidad a los documentos que con su intervención modelan las

relaciones jurídicas privadas.

Se pueden resumir en cuatro las fases de la actuación del notario, establecidas por nuestro

Código de Notariado:

Fase asesora o directiva: En esta fase, el notario debe recibir, interpretar y dar forma a la

voluntad de las partes. Se es consejero, asesor jurídico de quienes ruegan su servicio. Se debe

instruir, con sus conocimientos legales, sobre las posibilidades legales, condiciones y

consecuencias de la relación que quieren establecer. En esta etapa se recepciona la información

brindada por las partes, al momento de rogar el servicio, inmediatamente se da el dictamen sobre

lo solicitado, se indica los pasos que deben seguir los usuarios. Luego de esto, prosigue una etapa

denominada «docencia» o «instrucción», que se refiere a dar a conocer a las partes las distintas

figuras y los efectos que pueden derivar de la decisión tomada por los usuarios, en estrecha

relación con lo recomendado por el notario. Por último, si fuera necesario, el notario debe procurar

la conciliación de los usuarios, sin que tengan que recurrir a las vías judiciales, así, el notario

colabora con la paz social.

Fase formativa y legitimadora: En esta fase se legitiman los actos y negocios jurídicos, es

decir, dota a la voluntad de las partes de la forma jurídica requerida para que surtan efectos. Se da

la función calificadora, admisión, redacción o formulación, es decir, moldea el acto jurídico al

realizar el instrumento.

Fase autenticadora: Comprende las dos anteriores, el notario infunde certeza, imparte la fe

pública a todas aquellas actuaciones, hechos y actos jurídicos ocurridos en su presencia, o que le

han sido sometidos para impartir fe de autenticidad.

Fase ejecutiva: El notario continúa su labor, la que finaliza con el hacer posible que los

actos acordados por las partes y otorgados ante él, surtan efectos en la sociedad, realiza, de ser

necesario, cualquier diligencia que se tenga que cumplir, de acuerdo con nuestro Ordenamiento

Jurídico, como las diferentes inscripciones registrales.

Esto nos lleva a la obligación de analizar la principal función del notario, en que se

fundamentan las anteriores fases del ejercicio profesional del notario, ya desarrolladas, el alcance

y la importancia de la fe pública, a nivel de nuestra sociedad.

Autor: Alexandra Sanchez Gomez.