DELITOS IMFORMÁTICOS EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO COLOMBIANO

A partir del siglo XX se aceleró el desarrollo del comercio, la globalización de la economía y el avance de las tecnologías y las comunicaciones, estas últimas han tenido influencia en todos los campos económicos, sociales, políticos culturales, educativos, pero también ocasiona efectos negativos con respecto al uso de los sistemas informáticos, los datos personales contenidos en soportes y/o medios electrónicos o telemáticos, los medios de software y hardware informático. En el año 2009 el legislador a través de la Ley 1273 crea un nuevo bien jurídico tutelado – denominado “de la protección de la información y de los datos” y se preservan integralmente los sistemas que utilicen las tecnologías de la información y las comunicaciones; para frenar la ola de conductas delictivas que frecuentemente se presentan en la sociedad colombiana y sancionar a toda persona natural o jurídica, que viole el bien jurídico tutelado de la “información y de los datos”, en nuestro país.

La realidad actual, nos muestra una sociedad consumista y globalizada por el mundo del internet, estamos en una época digital, que como todo trae consigo ventajas y desventajas, pero lo que si es cierto es que muchos no conocen la amenaza que a diario estamos expuestos cuando utilizamos los medios tecnológicos, informáticos y de las comunicaciones. El correo electrónico, por las innumerables ventajas económicas que nos presenta, es el medio electrónico mas utilizado hoy por hoy.

En primer lugar, se debe tener en cuenta la velocidad y rapidez de este sistema. Como dice Jones, «los mensajes electrónicos se mueven a la velocidad de la luz mientras el papel se mueve a la velocidad del Servicio Postal de los Estados Unidos”. La segunda ventaja que presenta este tipo de comunica¬ción es la de los costos, si lo comparamos con otras modali¬dades modernas de comunicación como el fax, dado que mediante un abono mensual a Internet o simplemente abo¬nando una llamada telefónica se puede enviar una gran can¬tidad de información en cuestión de segundos. Además, a esto se le suma la diferencia del espacio que ocupa el archi¬vo de estos documentos electrónicos, en contraposición con el espacio requerido para archivar esa misma información impresa en papel.

Otra ventaja que se debe destacar es que se puede acceder al correo electrónico y a otros documentos de manera más rápida y más precisa que a documentos impresos en papel. Asimismo, este tipo de documentos está menos ex¬puesto a la pérdida o al archivo en un lugar equivocado. Por otro lado, mediante este sistema se logra una mayor confiabilidad en la recepción y envío de los mensajes. Una de las mayores ventajas que presenta es la veloci¬dad de búsqueda de la información. Guardada en disquetes o en el disco rígido de una computadora, puede ser en¬contrada en cuestión de segundos.

La protección legal del correo electrónico, parte precisamente de la Constitución, que como norma fundamental y vértice de nuestra pirámide jurídica, debe ser el punto de partida en toda interpretación. El art. 18 de la Const. Nacional establece: “El domicilio es inviolable, como también la correspondencia epistolar y los papeles privados; una ley determinará en qué \ casos y con qué justificativos podrá procederse a su allanamiento y ocupación». Ésta es una de las garantías fundamenta¬les de un sistema democrático. Sin duda, este artículo fue redactado por el constituyente originario para la correspondencia epistolar y no para el correo electrónico, de reciente aparición y que no pudo ser previsto en aquella época.

Una Constitución posee cláusulas generales y flexibles, con el propósito de poder adaptarse a las nuevas realidades sociales. Ello se debe a que su objetivo fundamental es la perdurabilidad en el tiempo y su plena vigencia en todo momento. Por consiguiente, es fundamental para su vigencia material que trate de conciliarse con la realidad, que haya una equiparación entre el orden jurídico y el político. Precisamente, una de las técnicas constitucionales utilizadas para adaptarse a las nuevas realidades sociales es la interpretación dinámica. Este tipo de interpretación siempre es posible si no se desvirtúa el espíritu de la norma.

BADENI sostiene que «cuando a la luz de una interpretación tradicional la Constitución no ofrece una solución eficiente para las nuevas la Constitución no ofrece una solución eficiente para las nuevas modalidades y demandas sociales, corresponde acudir a la interpretación dinámica de sus cláusulas para adecuarlas a los cambios que se operan en la comunidad. Frente a tales situaciones, debe ser desechada toda interpretación literal y restrictiva del texto constitucional, procurando adaptar ese texto a las nuevas necesidades» Asimismo, una interpretación teleológica de la Constitución también refuerza esta postura, dado que la ley suprema siempre se debe interpretar para garantizar la plena vigencia de la libertad y dignidad del hombre.

El término Internet, que en la mayoría de los casos se utiliza como género que abarca todo tipo de comunicaciones por redes abiertas, tiene distintas formas de comunicarse en ese ámbito, y La información trasmitida por esta vía, si bien se trata de bienes intangibles, se encuentra comprendida dentro del concepto de propiedad que adopta nuestra carta magna, el cual es uno de los derechos fundamentales que el legislador quiso proteger.

Es así, como todo tipo de dato informático o transacción realizada por medios informáticos merece la protección de nuestro ordenamiento jurídico. Consecuentemente, la seguridad técnica complementada con la seguridad jurídica brindada por la Constitución nacional, posibilitan la utilización de estas nuevas formas de comunicación bajo un marco de protección adecuado. Así las cosas, adquiere relevancia el principio constitucional de la inviolabilidad de la propiedad. Esta protección que ella merece, en su sentido más amplio, es el fundamento jurídico que permite responsabilizar tanto civil como penalmente a todo aquel que interfiera ilícitamente con este derecho, transgrediendo su reglamentación.

Escritor: Kelsy Mosquera Moreno

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