El voto en blanco es una de las opciones que se presentan en la estructura de participación ciudadana, dentro de un proceso electoral en el cual el constituyente derivado, mediante elecciones, pretende que se realice la repetición de las mismas cuando de los votos contabilizados en blanco estos superen el 50% más uno del total de los votos , así se desprende del artículo 9 del Acto Legislativo 1 de 2009 por el cual se modifican y adicionan unos artículos de la Constitución Política de Colombia
El problema radica en que si este acto legislativo es aplicable también para los procesos de modificación de la Constitución Nacional a través de los mecanismos de participación como en el caso del referendo modificatorio.
Ahora, según la sentencia C-551 de 2003, el voto en blanco es inexequible pues el artículo 42 de la ley 134 de 1994 es una norma especial por la “clásica regla hermenéutica, “lex specialis derogat generali”, según la cual las normas especiales deben aplicarse de preferencia a las normas generales.” , y por tanto contraria a una sentencia anterior como la C-180 de 1994. Es a partir de esta regla hermenéutica en la que se va a basar el presente análisis, pues se cree que esa regla que aplica la sentencia C-551 de 2003 no puede ser designada en este caso, ya que ¿no puede ser el artículo 42 un complemento del artículo 41 y no una exclusión de la segunda por la primera?
Cuando se parte de la idea de que el artículo 42 es complementario del artículo 41 lo entendemos en el sentido de que el primero hace referencia a los referendos especiales y el segundo establece unas normas generales para que se puedan aplicar a las decisiones que a través de los mecanismos de participación se tenga en cuenta al pueblo a través del voto. Ya que “el voto fue una conquista para la libertad y hoy es un derecho político –el derecho electoral-” Así lo ratifica la Corte Constitucional cuando dice que: “Luego, la participación de los gobernados en los procesos de tomas de decisiones y en el fondo de estas mismas, es una de las tantas manifestaciones del derecho fundamental”
Es decir que el voto, ya sea por medio del referendo, es un deber ciudadano y que éste debe tener amplias opciones de elección. Por tanto, no se cree que haya una incompatibilidad normativa como lo dice en la sustentación la sentencia C-551 de 2003. Y creemos que no puede haber una incompatibilidad normativa si, entre ellas, podemos aplicar el método inductivo de los principios ya que este método “va de lo particular…a lo universal…de lo especial a lo general, de lo concreto a lo abstracto, de fenómeno a la ley que lo rige, del defecto a la causa.” Por lo tanto el artículo 42 podría a ser complementario del artículo 41.
Consideramos importante el Voto en Blanco en todas las manifestaciones electorales que se presenten, porque la sociedad de hoy, es decir los jóvenes actuales, están considerando la política como medio de modificación social que, en vano, busca a veces no compartir ideales impuestos por grupos con los cuales ellos no se sienten representados,
Nuestro país, no es ajeno a esta tendencia; por el contrario, en el presente proceso electoral han surgido movimientos que, ante la decepción y la falta de identificación con las propuestas de los partidos, llaman a los ciudadanos a participar en las elecciones anulando el voto, depositándolo en blanco en las urnas o votando por candidatos independientes. Votar de estas maneras representa, según los promotores de los distintos movimientos, una manifestación de reprobación al sistema de partidos y una forma de protesta contra la clase política y los legisladores, que después de ganar las elecciones olvidan sus promesas, anteponen sus intereses a los de la ciudadanía e impiden las reformas que el país necesita
Por eso es que el artículo 42 no excluye al artículo 41 más cuando entendemos que el voto en blanco “constituye el refugio del electorado independiente que decide abstenerse de votar por desconfianza frente a los candidatos y porque al mismo tiempo no ha habido una ascendencia suficientemente atractiva que lo moviera a las urnas”
Debemos entender la importancia del voto en blanco como esa garantía de participación ciudadana, porque al ser inexequible como dice la sentencia C-551 estaría dando lugar a la abstención, situación ésta que afectaría aún más la necesidad de realizar un referendo con propuestas nuevas y valederas para toda la sociedad. Según Saramago
[L]os políticos prefieren la abstención al voto en blanco. Con la abstención han vivido siempre y han encontrado una forma de justificarlo todo: por la lluvia, por el sol, por la playa, por la gripa, por la enfermedad, o sencillamente porque a la persona no le apeteció votar. Es distinto que 40% de sufragantes tengan intención de votar pero las propuestas existentes no les interesan, por lo que deciden sufragar en blanco.
Por lo tanto, parece ser que en la decisión de la sentencia C-551 va en contra de lo que dice la sentencia C-180 de 1994 puesto que no reconoce, como la primera, los preceptos constitucionales que consagran el mecanismo del referendo y por tanto como se dijo citando a Saramago es que los políticos ven en esta forma de votación un peligro para sus intereses.
Por tanto, creemos y damos importancia a que el voto en blanco debe permanecer en las tarjetas electorales cuando se realice un referendo que pretenda modificar la Constitución Nacional, por eso sostenemos que el artículo 42 no excluye al artículo 41 sino que, antes bien, la complementa y para poder intentar demostrar esto hay que tener en cuenta la función interpretativa que se puede desprender de los principios y que tiene “que ver con la comprensión de las normas en un orden jurídico”.
En conclusión, aunque la Corte Constitucional haya declarado la inexequibilidad del voto en blanco frente al artículo 42, no compartimos la idea de que este artículo excluya el artículo 41 sino que antes bien, es que la primera es complementaria de la segunda; por tanto, pensamos que el voto en blanco en estas decisiones también son de importancia para poder tomar decisiones que efectivamente sean necesarias para nuestra sociedad.
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Escritor: José David Fernández Sanín