El derecho a la defensa
La piedra angular del derecho al debido proceso es el derecho constitucional a la defensa, no solo por su consagración normativa (CP art. 29, Convención Americana sobre Derechos Humanos art. 8° conc. art. 1°, y Pacto de Derechos Civiles y Políticos de Nueva York), sino por su trascendencia en el marco de los procesos que tienen la virtud de afectar la órbita de derechos sustanciales de la persona. En materia penal, por ejemplo, se discute el más fundamental de los derechos, el Derecho a la Libertad, pues fue éste el que inspiró el cambio de un modelo absoluto de Estado a un modelo que reivindica al ser humano como un ser cuya autonomía solo puede limitarse si el Estado se sujeta a un estricto procedimiento y garantiza los derechos procesales a presentar pruebas, a controvertir las presentadas por la contraparte, a apelar las sentencias, a cuestionar desde el punto dogmático las adecuaciones que de la conducta hace el ente acusador, a esgrimir eximentes de responsabilidad, entre otros. De lo contrario, se estaría legitimando un juzgamiento inadmisible, dictatorial, ajeno a un modelo de Estado que pone en el centro al individuo, pues no lo tendría en cuenta a la hora de tomar una decisión que es por completo invasiva a la libertad como el más fundamental de los derechos.
Son innumerables los pronunciamientos de las Altas Cortes en los cuales se refieren al derecho de defensa, respecto al cual no hay discusión como derecho de rango constitucional. Por tanto, independientemente de la sistemática consagrada en la ley, inquisitiva o acusatoria, y por tratarse de un derecho del orden superior, los planteamientos jurisprudenciales al respecto tienen plena vigencia bien sea que se hayan proferido antes, durante o después de que se introdujera el sistema de Ley 906.
El derecho a la defensa técnica, de acuerdo con las garantías reconocidas en la Constitución y en los tratados internacionales, comprende: la defensa material o defensa del sindicado, y la defensa técnica propiamente dicha, que es aquella que ejerce un profesional del derecho escogido por el procesado, denominado defensor de confianza, o uno asignado por el Estado, denominado defensor público.
Si bien cada abogado es libre en el diseño de la defensa de su cliente, de acuerdo con las circunstancias que presente el caso concreto, y legalmente no existe herramienta alguna que le obligue a optar por determinada defensa, sí existe un marco general Jurisprudencial que comprende estrategias metodológicas, entre las que se pueden resaltar:
A. La defensa directa: donde el abogado traza una postura cimentada en la prueba positiva, y con base en ella desarrolla sus alegatos.
B. La defensa indirecta: donde el abogado debate las pruebas del contrincante para desechar su valor y mostrar la falta de firmeza de la acusación, aunque sin aportar nuevas pruebas o elementos de juicio.
C. La defensa por excepciones: donde el debate está centrado en las faltas de orden procesal relacionadas con las acciones, los actos o las personas que intervienen en el proceso.
D. La defensa silente: el silencio también puede utilizarse como una estrategia válida de defensa en procuración de los intereses del procesado, cuando esta responde a una táctica previamente preparada y diligentemente analizada por el defensor, especialmente si se tiene en cuenta que según el principio de la presunción de inocencia, es el Estado quien debe probar no sólo la ocurrencia de un hecho punible sino la responsabilidad del acusado en este hecho.
Estrategias de defensa política
Las estrategias defensivas con tintes políticos o estrategias políticas son aquellas en las que los procesados políticos no dejan de lado sus posiciones políticas y generalmente las hacen saber en los estrados judiciales.
En el delincuente político, el derecho penal se aplica con el propósito de preservar unas relaciones de poder, imprimiendo un toque de legitimidad en este accionar, pues los intereses primordiales de un opositor en un juicio político no son los mismos del acusado en un juicio común. Esta posición deja abierta la posibilidad de utilizar diferentes estrategias de defensa frente a las acusaciones, entre ellas las posiciones políticas donde el acusado expresa la ilegitimidad de las leyes con las que se pretende condenarle, así como la ilegitimidad del Estado mismo para juzgarlo. En este tipo de defensas existen dos métodos generales de acción: la connivencia y la ruptura .
Vale hacer la aclaración de que las dos estrategias no son de propiedad exclusiva de los estatalmente llamados delincuentes políticos, como tampoco están referidas o son asumidas exclusivamente por los procesados, sino que en los procesos penales prima o se impone una de estas estrategias que inevitablemente envuelve a todas las personas que en ella participan, incluso al público que asiste a las audiencias. Es importante decir también que no necesariamente la forma la elige o adopta el acusado, sino que también la puede proponer el juez y hasta el abogado defensor, aunque ello casi nunca sucede.
Escritor: Juan Camilo Velásquez Rueda