Una Constitución es el fruto del consenso que reúne varios grupos sociales, contentiva de una fuerte carga axiológica que marca las pautas sobre qué valores son imperantes en una determinada sociedad, de modo más realista, el contenido depende, como otrora diría en su opúsculo Ferdinand Lassalle, de quienes ostentan “Los Factores Reales Del Poder”. A continuación trataré el desarrollo constitucional desde la época posterior al Medioevo y su evolución dogmática hasta tiempos de hogaño.
Las constituciones precedentes de los tiempos medievales estuvieron basadas en fuentes teológicas y consuetudinarias de las cuales emanaba su legitimidad. Con la evolución social y política que marcó la llegada de la modernidad (del siglo XVI al XVIII), la escala de valores cambia, y conlleva a que la historia constitucional deba ajustarse a las nuevas realidades.
Lo innovador del constitucionalismo moderno estriba en el anhelo de constituciones escritas, las cuales fundaban su legitimidad en el contenido propio de las normas, que debían ser coherentes con la idea de justicia y racionalidad de ese entonces y en su proceso de creación también, toda vez que esta debía emanar directa o indirectamente de la voluntad del pueblo. Además este anhelo de constituciones escritas cumplió la importante función de garantizar de forma expresa e inteligible los derechos de los ciudadanos, limitando así el poder del gobierno y asegurando que este no fuera óbice para el cumplimiento efectivo de los derechos.
La época moderna tuvo como epicentro constitucional Inglaterra, la colonización americana y Francia. Cada una de las anteriores naciones propuso ideologías constitucionales distintas, las cuales serán cribadas a continuación sin perjuicio de no sobrepasar la extensión sugerida a este escrito.
En Inglaterra por su parte, la fuerza de la monarquía comienza a debilitarse, en la primera mitad del Siglo XVII hay una creciente tensión entre el rey y el parlamento sobre quién era el representante de la nación, se comienza así a limitar la omnipotencia del rey, con aportes tan importantes como: los partidos políticos, en 1640, producto de la división ideológica dentro del Parlamento Inglés entre Los Caballeros y Los Cabeza Redonda; el Habeas Corpus Act, que establecía legalidad en el procedimiento y en la permanencia de la privatización de la libertad de los ciudadanos; se comienza a hablar, aunque de forma difusa, del control constitucional de las leyes en cabeza del poder judicial. Todas estas contribuciones buscaron limitar el poder del monarca y garantizar la libertad y los derechos de los ciudadanos.
En 1620, el Mayflower arribó a la costa noreste de lo que hoy se conoce como Los Estados Unidos de América, era un grupo de peregrinos ingleses quienes posteriormente cambiarían la historia política de occidente. Los colonos eran en sus inicios súbditos del Rey de Inglaterra, quien concedía benevolencias mediante Las Cartas, documentos que regulaban aspectos comerciales. De este modo la colonización respondió más a un asunto mercantilista que a un asentamiento perpetuo.
La atención de la monarquía sobre las nuevas tierras y sus colonos fue débil, debido a los intríngulis políticos internos que vivía Inglaterra. Pudiendo así los peregrinos llevar una convivencia autónoma. Fue entonces el nacimiento de una nueva ideología política, por un grupo de individuos que desprovistos de imposición política alguna, comenzaron a tejer su propia idiosincrasia constitucional. Desde el legendario Acuerdo de los Puritanos al arribo a América el 11 de noviembre de 1620, en el cual establecieron libertad religiosa y la aspiración de un gobierno fundado en el consenso; Pasando por las Fundamental Orders y concluyendo en la Declaración de Independencia en 1776.
Estos colonos viraron del statu quo constitucional hacia una ideología federalista y de libertades individuales. John Adams y Alexander Hamilton condensaron todos el acaecer político de la época en dos obras, The Defence Of The Constitutions Of Government Of The United States de autoría de John Adams, quién fue el segundo presidente de Los Estados Unidos, y el Federalist de Alexander Hamilton.
En Francia en el transcurso del Siglo XVII, comienza una fuerte discusión social y política, Montesquieu era el precursor de una nueva concepción política, junto con Diderot y Rousseau, quienes proponen descentralizar el poder para de este modo limitarlo y evitar las arbitrariedades propias de los monopolios.
En el Siglo XVIII Tocqueville y John Stuart Mill fueron precursores de una nueva ideología política: la Democracia Liberal, cuya ideología permeó las constituciones de occidente hasta las postrimerías del Siglo XX. Donde el poder dejaba de ser del rey y pasó al pueblo, quien además de ser un sujeto pasivo del Estado debía participar activamente en la sistemática social y política.
Todas las anteriores manifestaciones constitucionales fueron producto de la evolución y del decantamiento de un amalgama de ideologías, por el contrario las constituciones surgidas de la independencia de los países del sur de América fueron producto de la revolución, un cambio súbito para el cual esas naciones no tenían el terreno abonado, por eso estas constituciones son altamente reformadas en el proceso de adaptación de ellas a las realidades propias de las sociedades, ya que son constituciones adoptadas, incoherentes con los valores y factores de poder de las nuevas naciones.
Nótese la importancia de que las sociedades edifiquen y discutan por ellas mismas las normas que los rigen y su escala axiológica se plasme naturalmente en las leyes que los gobernarán.
Escritor: Marvin Octavio Ortiz Agudelo