La palabra “tutela”, del latín tutela, proviene de la expresión latina: tutor-aris an; o bien, del vocablo, tuetor que significa proteger o defender. En el lenguaje común, la voz responde a la idea general de protección, amparo o asistencia. En materia jurídica, a la luz de la doctrina contemporánea, la noción general de “tutela”, refiere a la guarda o protección que por disposición legal una persona física o moral >>el tutor >> en su calidad de autoridad y/o de poder; otorga a otra >> el tutelado >> en mérito de sus condiciones de necesidad. Si bien; en el ámbito del derecho actualmente se habla de varios tipos de tutela, según la rama jurídica o especialidad de que se trate: civil, familiar, administrativo, penal, laboral, etcétera, o de quien la otorga: la familia, el estado, el patrón, etc.; y así se habla de: tutela del estado, tutela laboral, tutela agraria, tutela administrativa, tutela penal, tutela jurisdiccional, etc.; la institución tiene su origen y desarrollo más acabado en el derecho civil y/o familiar; esto es, en la tutela de personas incapaces.
De acuerdo con la doctrina y la legislación en la materia, la tutela y sus análogos: “tutor” como sujeto activo << y “tutelado”, >> como sujeto pasivo<< hace referencia a la guarda y protección que por decisión de la autoridad jurisdiccional competente y a petición de parte interesada y legitimada para ello; una persona física, en su calidad de cónyuge, familiar: ascendente o descendiente u colateral, hasta, cierto grado de parentesco, De acuerdo con la doctrina y la legislación en la materia, la tutela y sus análogos: “tutor” >> como sujeto activo << y “tutelado”, >> como sujeto pasivo<< hace referencia a la guarda y protección que por decisión de la derechos y obligaciones. Al mayor, en tanto que, por alguna causa de orden psicológico o mental persistentes, deviene en incapaz de gobernarse por sí mismo.
La tutela, en el caso del menor de edad, se constituye por la ley, como una institución supletoria y subsidiaria de la patria potestad, en tanto sólo existe y se provee de tutor,menor que carece de ascendientes; o bien que, contando con ellos, éstos se hallan impedidos de cumplir con la patria potestad por alguna causa natural o legal. Por lo que hace al mayo de edad, la tutela se crea por el orden jurídico como una institución representativa; esto es, supletoria de la capacidad de ejercicio, en tanto que tiene como objeto fundamental representar al incapaz mayor de edad actuando en su nombre.
Tradicional e históricamente; desde los tiempos del derecho romano, hasta nuestros días, la doctrina y la legislación suelen distinguir y clasificar tres tipos de tutela: la testamentaria, la legítima y la dativa, de acuerdo al orden de prelación legislativa que les dio vida; si bien, la Ley de las XII Tablas preveía la llamada tutela mulierum .y el Código de Napoleón hablaba de una tutela oficiosa. En la actualidad viene surgiendo la tutela voluntaria con distintos nombres o denominaciones, en uno otro caso, la institución de la tutela, históricamente ha tenido en mayor o menor grado, de acuerdo a la legislación que la regula, las siguientes características: Es una institución creada por la ley, de carácter temporal, irrenunciable, excusable, que constituye un cargo, en la mayoría de los casos unitario, de interés público, remunerado, declarativo, y; en su caso, removible.
Diccionario de la Real Academia Española, Diccionario Hispánico Universal, Martín Alonso, bajo la voz: Tutela En el mismo sentido, se pronuncia García Villegas, al señalar: “el vocablo tutela proviene del latín, y a su vez deriva del verbo tueor que significa preservar, sostener, defender o socorrer” García Villegas, Eduardo, “De la Tutela Designada a la Tutela Voluntaria”; Editorial Porrúa, S.A., Colegio de Notarios del Distrito Federal, México, 2011, pág. 1
[2]Aunque hay autores que también señalan y clasifican otro tipo de tutelas: ordinarias y especiales, plenas y restringidas, definitivas y provisionales o interinas. Véase: Lagunes Pérez, Iván, en Diccionario Jurídico Mexicano, op.cit.
[3] La tutela mulierum, era una tutela especial y perpetua de la que por disposición expresa de la Ley de las XII Tablas, sólo estaban excluidas las vírgenes vestales. Gayo, 1, 144-145.
[4]La tutela oficiosa, era una institución auxiliar de la adopción, prevista en el Capítulo III, Artículo 361 del texto original del Código Napoleón, que señalaba:
http://fama2.us.es/fde/ocr/2007/codigoCivilFrances.pdf
http://bib.us.es/guiaspormaterias/ayuda_invest/derecho/pixelegis.htm
http://fama2.us.es/fde/ocr/2004/codigoNapoleon.pdf.
Escritor: Fernando Barreda