La expedición del nuevo Código Contencioso Administrativo, surge de las transformaciones ocurridas en la gestión pública, como también de la globalización fenómeno este, que tiene gran relevancia en la adopción de nuevos modelos del manejo de la información y su aplicación a los esquemas de administración pública y más aun tratándose de la administración pública y de la administración de justicia, con la expedición del nuevo estatuto se continúa avanzando hacia la virtualización en los esquemas de gestión pública y de la administración de justicia con el fin de hacer más pronta, oportuna y eficiente la interacción con los ciudadanos.
Para el caso Colombiano el nuevo Código (ley 1437 de 2011) implementa en su capítulo IV Utilización de medios electrónicos en el procedimiento administrativo, en sus artículos 53 al 64 del nuevo estatuto se detalla cómo y cuándo se utilizaran los medios electrónicos para la aplicación del procedimiento administrativo, lo anterior tiene como antecedente la ley 2150 de 1995, que en su artículo 26 dispuso “las entidades de la administración pública deberán habilitar sistemas de transmisión electrónica de datos para que los usuarios envíen o reciban información requerida en sus actuaciones frente a la administración, y que en ningún caso las entidades públicas pueden usar las tecnologías para el archivo documental por parte de los particulares, sin perjuicio de los estándares tecnológicos que las entidades públicas adopten para el cumplimiento de algunas de las obligaciones legales a cargo de los particulares”.
El segundo antecedente se encuentra en la ley 527 del 1999 aplicable a la administración, teniendo en cuenta los antecedentes citados, se evidencia que la utilización de los medios electrónicos para los procedimientos administrativos es una herramienta que ha venido desarrollándose en la administración pública.
Con la elaboración de este proyecto de investigación, se pretende tener un documento que dé respuesta clara, completa y contundente al problema jurídico de investigación planteado. Por lo que se pretende que este escrito sirva de solución a los interrogantes derivados de la expedición del nuevo Código Contencioso Administrativo en relación con la utilización de los medios electrónicos y su impacto en las garantías constitucionales otorgadas a los ciudadanos frente a las actuaciones administrativas o judiciales, que estos realicen.
Por lo anterior la elaboración de este proyecto analizó el impacto de virtualización en los servicios y proceso de la administración pública y de la administración de justicia, para ello se realizó la comparación de sistemas jurídicos y administrativos de algunos países que han implementado la utilización de los medios electrónicos, así como experiencia de algunas entidades nacionales que han implementado la virtualización de sus expedientes, esto con el propósito de tener un espectro más amplio de estudio y análisis.
De este modo surge la siguiente pregunta de investigación: ¿Los medios electrónicos otorgan a los administrados las garantías constitucionales en todas las actuaciones administrativas y judiciales a realizar frente a la administración?
Bajo esta pregunta se plantean los siguientes objetivos:
– Determinar la efectividad de los medios electrónicos en relación con los derechos y garantía de los procedimientos administrativos y de lo contencioso administrativo.
– Establecer la viabilidad de la utilización de los medios electrónicos, teniendo en cuenta los niveles de acceso a la virtualidad en Colombia.
– Establecer si la utilización de los medios electrónicos son herramientas suficientes para el cumplimiento eficaz de las garantías constitucionales.
Para el presente proyecto se propone una investigación cualitativa de carácter descriptivo, debido a que se obtendrá la información a partir de una exhaustiva revisión bibliográfica.
A la hora de plantear una investigación científica, se puede seguir una metodología cuantitativa y una cualitativa. Durante mucho tiempo se dio preferencia científica en las técnicas cuantitativas, que a su vez negaban legitimidad a las técnicas cualitativas. Las primeras eran consideradas como el único sistema válido para entender los fenómenos del mundo.
La investigación cualitativa ha sido profusamente utilizada por los investigadores sociales procedentes de la sociología y otros ámbitos como la antropología o la psicología. A veces se le llama «método etnográfico» por la identificación con la técnica de la observación participada empleada por los etnógrafos, pero la denominación más generalizada es «métodos o técnicas cualitativas ».
Las descripciones no pueden captar todo, y no lo deben hacer. Además, la descripción puede contener alguna perspectiva no compartida por los datos por ser una visión limitada por un objetivo.
DESARROLLO DEL PROYECTO
Antes de analizar los medios electrónicos en el procedimiento administrativo, se debe contextualizar las TICs y su implementación en Colombia, facilitando de este modo la comprensión del lector.
Peligros de la contratación y trámites en línea
Se debe mencionar de forma breve la contratación en línea que presenta una alta prevalencia de acciones que vulneran los derechos recogidos en la Ley 1328. Para comprender mejor esta situación, realizaremos
La necesidad de facilitar datos personales cuando adquirimos un producto o contratamos un servicio en la red, exige tomar algunas precauciones para evitar la interceptación de las mismas por parte de terceros. En este sentido, los principios básicos del comercio electrónico son:
Comprar o contratar sólo a través de páginas web seguras. Son aquellas que cifran o codifican el intercambio de información entre consumidor y empresa, de manera que ésta no sea accesible a otros sujetos. Normalmente, el navegador informa del acceso a una página segura mediante un icono en forma de clave o de cerradura a través de un aviso de contenido seguro. También es importante saber que las direcciones web con contenidos cifrados empiezan por https, en lugar del habitual http.
En este sentido se debe verificar que en la web aparecen: nombre, CIF, domicilio social (dirección física) y datos de contacto de la empresa. Internet permite a los ciudadanos dos grandes retos:
• El acceso a la información de toda clase de actividades, productos y servicios de todo tipo de sectores económicos. Esto permite al usuario comparar la información y escoger la mejor opción en cuanto a precios, calidades, asistencia técnica, etc.
• La contratación de servicios y la compra de productos a toda clase de empresas. Esto permite al usuario establecer relaciones de consumo sin tener que desplazarse al punto de venta pero con un inconveniente: la imposibilidad de probar y comprobar el producto directamente ya que esto no será posible hasta que lo reciba en el punto de entrega.
La información precontractual que debe aparecer en toda página web que ofrezca sus servicios ha de mostrarse al potencial consumidor de forma clara, directa y gratuita. Evidentemente, corresponde al consumidor tomar la decisión de comprar o contratar en la web pero hay que ser muy cauteloso ante las páginas que no muestran toda la información u ocultan deliberadamente parte de la información.
La información precontractual debe mostrarse a cualquier persona sin necesidad de una gran habilidad de navegación en Internet. La información debe presentarse de manera clara, comprensible e inequívoca, mediante cualquier técnica adecuado al medio de comunicación a distancia utilizado. En el caso de Internet la compra o contratación por comercio electrónico deberá ir precedida del suministro de la información en el mismo soporte mediante el cual se hace el acto.
MEDIOS ELECTÒNICOS EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Los medios electrónicos en el procedimiento administrativo están regulados en la Ley 1437 de 2011 en el capítulo V en el artículo 53 a 64, que a continuación se analizara para cumplir con los objetivos propuestos:
El mismo artículo establece que para las disposiciones que sean compatibles se aplicarán las disposiciones de la Ley 527 de 1999 y las normas que la sustituyan, adicionen o modifiquen.
De esta forma, el legislador tratar de ofrecer un entorno de mayor seguridad jurídica al ciudadano, promocionando la utilización de los medios electrónicos para realizar los trámites administrativos.
Para efectos administrativos todos los procedimientos tramitados antes de las 12 de la noche, se radicara el siguiente hábil, de esta forma, el legislador da respuesta a la problemática de tiempo.
Por tanto, la Ley establece un marco de igualdad en los trámites de la administración pública, ofreciendo mecanismos suficientes y válidos para los ciudadanos.
De esta forma, la administración ofrece al administrado un entorno de igualdad, suministrando herramientas fiables y suficientes para que el mismo realice los trámites y sea a su vez notificado por medios electrónicos.
Por su parte el artículo 57 dispone que las autoridades podrán utilizar el acto administrativo electrónico siempre y cuando se garantice tres elementos, los cuales son:
- Autenticidad.
- Integridad
- Disponibilidad
Este artículo tiene como objetivo obligar a la administración a realizar todo el trámite que se inicia de una forma electrónica bajo esta misma modalidad, es decir, de ofrecer al usuario medios electrónicos integrales para realizar sus trámites.
La Ley obliga a la administración a tener un índice electrónico, el cual debe estar firmado por la autoridad de forma digital, con este índice la ley trata de garantizar la integridad del expediente electrónico.
Además la administración debe guardar copias de seguridad de los expedientes, trámites e información electrónica de forma que garantice que los datos se preservarán y no habrá pérdida de información, con el consecuente daño que se pudiera ocasionar a los usuarios de la administración.
La implementación de los trámites electrónicos ya es una realidad en Colombia, siendo una obligación para todas las administraciones, respondiendo a los siguientes principios:
- Calidad
- Seguridad
- Disponibilidad
- Accesibilidad
- Neutralidad
- Interoperabilidad
De este modo, todas las administraciones deben disponer de una sede electrónica, la cual puede ser compartida por varia administraciones, siendo responsables de la integridad de cada una de ellas.
El artículo 62 es de suma importancia, pues dispone bajo que medios se puede demostrar el envió o recepción de las comunicaciones entre la administración y el administrado del trámite por vía electrónica. En este sentido, el mensaje de acuse de recibido por medio electrónico de cualquier administración, será prueba suficiente.
CONCLUSIONES
La posibilidad de los trámites electrónicos en un procedimiento administrativo permite generar una dinámica positiva para el interés general, por un lado, el ciudadano dispone de mayores canales de trámite, disminuyendo el tiempo del procedimiento. Por otra parte, las administraciones aumentan su eficiencia en la presentación del servicio.
En este sentido, y ante la necesidad de incorporar canales electrónicos en Colombia, la Ley 1437 de 2011 regula en su capítulo V el trámite electrónico fundamentado en la igualdad y seguridad.
Se observa una falta de concientización en el ciudadano que aun no ha implementado este medio de tramitación de forma generalizada, siendo un escaso número de ciudadanos de las TICs para realizar procedimientos administrativos.