El estudio de la sexualidad y de la diferencia entre hombre y mujer que tiene durante la modernidad un gran desarrollo en campos como la antropología, la filosofía, el psicoanálisis y la sociología son una asignatura pendiente para las ciencias políticas y jurídicas en particular el derecho, haciendo énfasis en un análisis masculino que privilegie la integralidad y que deje de lado los esquemas más cerrados del pensamiento dominante y la forma en que se ejercen tanto el poder político como el imperio de la ley .
Y esa deuda que aún tiene el derecho y el estudio de las leyes con las masculinidades es aún más grande si se toman en cuenta los avances del movimiento feminista que han logrado por medio de la actividad política y legislativa a favor de la igualdad de las mujeres que pilares fundamentales como la no discriminación y la erradicación de la violencia contra el sexo femenino hayan sido consignadas en instrumentos jurídicos, a nivel nacional (la Constitución Política de 1991 afirma por primera vez la igualdad entre ambos sexos en su artículo 43) e internacional (la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer CEDAW por sus siglas en inglés marca un antes y un después en la lucha global contra la violencia por razones de género) articular una serie de políticas, acciones afirmativas que ayudan a romper desigualdades históricas y cada vez la mujer se encuentra mejor y más preparada hacia acontecimientos como la globalización, mientras tanto el hombre conservador y con clara tendencia al machismo continua anquilosado en el tiempo y en prácticas dañinas contra el género femenino que coartan libertades y rompen sueños.
En ese orden de ideas lograr contar con una educación que le permita a los aspirantes a abogados una cultura, conocimiento y una sensibilidad en los casos donde pueda estar involucrada la perspectiva de género y sobretodo (lo más importante) no dejar entrar el machismo (o sacarlo) del ámbito de lo privado permitiendo que en lo colectivo la sociedad se movilice hacia la transformación de los hombres en el sentido que se les permita expresar sus sentimientos, colaborar en el trabajo doméstico de la casa, participar de la toma de decisiones en materia sexual y reproductiva y no descargarse en la labor de las mujeres es una acción que urge realizar en la actualidad, puesto que promediando la segunda década del siglo XXI los modelos de “lo masculino” y “lo femenino” han cambiado para ser más inclusivos, dejando de lado los roles claros de proveedores, criadoras (por mencionar dos situaciones paradigmáticas) bajo las cuales se criaron las generaciones pasadas.
La ley María, un antecedente colombiano.
Uno de esos ejemplos llamativos es el caso de la licencia de paternidad, desde nuestro punto de vista es la primera mirada que el derecho colombiano ha realizado sobre lo que llamarían algunos “nuevas masculinidades” que de forma somera podemos definir como las visiones actuales (desde la década de los ochenta en Estados Unidos con la publicación de periódicos y revistas sobre los estudios de género de los hombres el movimiento toma realce y llega a Iberoamérica a mediados de la los noventa y en países históricamente considerados machistas como México ha dado lugar a creación de academias de estudios frente al particular) que permiten redescubrir las relaciones del hombre con su entorno y la sociedad , este texto normativo conocido como ley 750 del 2002 y con más de una década de promulgada por primera vez consagra el derecho de los hombres colombianos que decidan ser padres a permanecer ocho días hábiles de licencia remunerada con su hijo y compañera o cónyuge (beneficio extendido al adoptante), tiene como importancia que permite cambiar la idea que traer una persona al mundo es responsabilidad única y exclusiva de la mujer e involucra al hombre en los días iniciales del menor recién nacido o adoptado, pese a su valor aún no es conocida en su totalidad por muchos trabajadores colombianos y algunos que la conocerán prefieren no estar con su compañera pues desde una visión antiquísima dejan toda la responsabilidad de cuidar al bebe en las mujeres.
La ley María es un avance significativo, pero pequeño, pues la masculinidad no se reduce a la paternidad y no resuelve asuntos de cultura y educación como la falsa idea que el hombre responsable es “aquel que le da a cada mamá un niño) asuntos como las llamadas “masculinidades guerreras”, el papel de los medios de comunicación en la reafirmación de sexismos que proyectan a la mujer en condiciones de inferioridad frente al hombre, como la igualdad de pago ante un trabajo similar, la mayor pobreza que sufren las mujeres y que tienen al hombre en un carácter que se asemeja al del mito de las dos caras de Jano en el sentido que es el sujeto que más violencia genera y así mismo la mayor victima en los conflictos armados, accidentes de tránsito, riñas callejeras deben ser tomados con mayor seriedad y ser legislados por abogadas y particularmente abogados que se desliguen de las limitaciones y preconcepciones que tiene el derecho como disciplina liberal, afín a los sistemas dominantes, los intereses de los poderosos y sobretodo al machismo (históricamente las leyes las han realizado los hombres) para permitir visiones más completas del mundo, que hagan plenos y felices a seres humanos, lo que primordialmente somos antes que hombres y mujeres, construcciones sociales que cada día más se reevalúan, el llamado entonces es a profundizar la comprensión de los fenómenos del mundo por medio de las herramientas que la masculinidad como concepto propio de la ciencia social puede dar al derecho, desde allí el aporte transversal que se puede realizar a la sociedad es inmenso, pero aún desconocido, la puerta ante nosotros ya está abierta solo es cuestión de pasar por ella.
Camilo Cueto García
Abogado
Candidato a Maestría en Derecho UNAL