MARCO JURIDICO DEL DERECHO A LA EDUCACION DE LA POBLACION CON TALENTOS EXCEPCIONALES

El Derecho a la educación es un derecho humano fundamental reconocido por instrumentos internacionales al igual que en la Constitución Política de Colombia. Pese a su gran relevancia en el desarrollo de las capacidades de los miembros de una nación, en el conocimiento del común su alcance solo consiste en proporcionar acceso a los establecimientos educativos de carácter público, restando importancia a la calidad de la educación que se recibe.

Aunque comprendemos que existen necesidades especiales educativas, estas no solo comprenden a la población con discapacidades cognitivas, también existe la población de niños y adolescentes con talentos excepcionales o “niños genio”. Este derecho fundamental a la educación especial, se desarrolla en buena medida en nuestra Constitución Política, además cuenta con su propia legislación y un desarrollo jurisprudencial aceptable.

La sentencia más reciente sobre el tema, corresponde a la Corte Constitucional, la excepcional sentencia T-294/09 tuteló los derechos fundamentales de Hector García Mendéz, un niño con talentos especiales de doce (12) años de edad, con coeficiente intelectual de 142, quien para entonces cursaba octavo grado de bachillerato y estudiante destacado de la Fundación Sinfónica Juvenil de Colombia.

El hecho que origina la tutela surge cuando la madre -cabeza de hogar- renuncia a su trabajo de docente para poder recibir su tratamiento médico para su cáncer de mama, disminuyendo así los ingresos con los que sufragaba los gastos de educación acorde a los talentos de su hijo, entre los más costosos la matrícula en una institución educativa privada de alto rendimiento. La Corte Constitucional en sus considerandos plantea como problema jurídico principal, si en el caso particular de Héctor, el Estado-Ministerio de Educación Nacional y la Secretaría de Educación del Departamento de Cundinamarca vulneraron su derecho a una educación especial como niño con talentos excepcionales. Para resolver el problema planteado, realiza una breve descripción de la línea jurisprudencial del derecho a la educación en general, enfocándose en el derecho a la educación especial de la población con talentos excepcionales. En su pronunciamiento la Corte Constitucional reitera que el derecho a la educación especial de los menores de edad con talentos excepcionales es un derecho fundamental y por ende puede ser protegido vía acción de tutela. Toma como precedente lo manifestado en las sentencias SU-1149 de 2000 y T-1269 de 2005, pronunciamientos que en su oportunidad describieron el marco constitucional y legal.

La Constitución Política de Colombia de 1991, una de las más modernas del mundo, hace honor a su fama al consagrar en su artículo 68 párrafo final “La erradicación del analfabetismo y la educación de personas con limitaciones físicas o mentales, o con capacidades excepcionales, son obligaciones especiales del Estado.” (negrilla por mi). El artículo 13, (Derecho a la igualdad material) artículo 44 (Prevalencia de los derechos de los niños) y el Artículo 350 (prevalencia de asignación del gasto público para derechos de los niños) hacen parte de su fundamento constitucional.
el derecho a la igualdad para el acceso a la educación, no se materializa con ingreso a un establecimiento educativo público, sino además dicho establecimiento debe contar con la capacidad para que el estudiante especial alcance el desarrollo cognitivo apropiado. El Estado tiene la obligación de garantizar el acceso en estas condiciones, máxime si existe una situación de vulnerabilidad que afecta este derecho, puesto que los talentos excepcionales surgen de condiciones genéticas que se presentan aleatoriamente en la sociedad y desafortunadamente aquellos padres con bajos recursos económicos requerirán del apoyo del estado para hacer efectivo el derecho a la educación de su hijo con estas características.

Como derecho fundamental, el acceso a una educación especial para niños con talentos excepcionales, posee una faceta de carácter prestacional y progresivo, logrando en la práctica que el afectado pueda exigir su cumplimiento por vía judicial, además la promulgación de una política pública de protección que propenda por el goce efectivo de este derecho y la existencia de los mecanismos para accederles. i El factor de progresividad de esta política pública implica que aumenten los recursos invertidos para garantizar cobertura total con calidad.1 El desarrollo legislativo de este derecho se encuentra en la Ley 115 de 1994, que ordena que dentro del sistema educativo público existan instituciones especiales para niños con talentos especiales en los niveles primario, secundario, profesional y técnico, con programas y personal docente idóneo para este tipo de población y ordena al Gobierno Nacional expedir la reglamentación para que las entidades territoriales y nacionales. Esta reglamentación son El Decreto 2082 de 1996, la Ley 361 de 1997 y el Decreto 366 de 2009.

Para concluir, en Colombia existe la legislación constitucional y legal del derecho de acceso a una educación especial para niños con talentos excepcionales; sin embargo en la practica la gran dificultad radica en la identificación de niños con estas características, puesto que no existe una entidad que en la actualidad se encargue de certificar estas condiciones como previo requisito para el acceso a los beneficios de ley. Esta falencia ya fue detectada acertadamente por la Corte Constitucional en la sentencia T-294/09, nuestro punto de partida, quien ordenó al Ministerio de Educación Nacional elaborar una base de datos que identifique e incorpore a la población con talentos excepcionales en cada uno de sus municipios y departamentos del país, actualmente estamos a la espera de sus resultados.

1 1 Elementos, fijados por la jurisprudencia en la sentencia T-595 de 2002, reiterados en varias ocasiones por la Corte Constitucional, entre ellas, en las sentencias T-792 de 2005 (M.P.: Clara Inés Vargas Hernández), T-133 de 2006 (M.P.: Humberto Antonio Sierra Porto) y T-884 de 2006 (M.P.: Humberto Antonio Sierra Porto).

Escritor: LAURA MARIA PARRA FERREIRA